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Obligación de entregar una fianza

En España, todos los contratos de alquiler de vivienda están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece la obligación de entregar una fianza al propietario. Esta fianza, equivalente a una mensualidad de renta en el caso de vivienda habitual, es un requisito esencial sin el cual el contrato sería nulo. En este artículo te explicamos paso a paso cómo gestionar la fianza del alquiler, dónde depositarla, y las consecuencias de no hacerlo correctamente.

¿Dónde debe depositar el arrendador la fianza?

El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. Cada comunidad autónoma en España tiene una entidad específica encargada de la gestión de estos depósitos. A continuación, te presentamos un listado con las entidades por comunidad:

  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
  • Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
  • Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
  • Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
  • Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
  • Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo
  • Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)
  • Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
  • Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  • Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
  • País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
  • Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
  • Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla

En otras comunidades como Asturias, Cantabria y La Rioja, actualmente no existe la obligación de depositar la fianza en un organismo específico. Es importante que el arrendador se informe sobre los requisitos específicos de su comunidad autónoma para evitar sanciones.

¿Cómo depositar la fianza de alquiler paso a paso?

El proceso de depósito de la fianza varía según la comunidad, pero generalmente se puede realizar de manera presencial o telemática. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid se puede depositar la fianza de la siguiente manera:

  1. Acceso a la plataforma: Visita la web de la Agencia de Vivienda Social (IVIMA) y accede a la aplicación de depósito de fianzas.
  2. Cumplimentación de datos: Rellena el formulario online con los datos del arrendador y del contrato de alquiler.
  3. Pago de la fianza: Realiza el pago a través de la pasarela de pago disponible, utilizando una tarjeta bancaria o mediante tu cuenta bancaria en Banco Santander si eres titular de la misma.
  4. Justificante: Una vez realizado el depósito, se generará un justificante y un número de resguardo que puedes descargar o recibir por correo electrónico. No es necesario presentarlo en un registro adicional.

Es fundamental que el arrendador guarde el justificante como prueba del depósito realizado, ya que será necesario en el momento de devolver la fianza al final del contrato.

¿Qué pasa si no se deposita la fianza de un alquiler?

No cumplir con la obligación de depositar la fianza puede acarrear multas y sanciones que varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo:

  • Andalucía: Las multas por infracciones leves oscilan entre 30 y 1.800 euros, mientras que las infracciones graves pueden ser sancionadas con hasta el 150% del importe de la fianza no depositada.
  • Madrid: En la Comunidad de Madrid, no depositar la fianza puede resultar en una multa que varía entre el 26% y el 50% de la fianza no pagada, con un límite de 90.000 euros.
  • Cataluña: En Cataluña, las infracciones graves por no depositar la fianza en INCASOL pueden resultar en multas que van desde el 35% hasta el 75% del importe de la fianza.

Es importante que el arrendador cumpla con esta obligación dentro del plazo establecido (normalmente 30 días desde la firma del contrato) para evitar estos recargos y multas.

¿Cuándo hay que depositar la fianza del alquiler?

El plazo general para efectuar el depósito de la fianza es de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato de alquiler. Si el depósito se realiza fuera de este plazo, algunas comunidades autónomas, como Madrid, aplican recargos que pueden variar entre el 2% y el 5%.

¿Cómo se gestiona la devolución o actualización del importe de la fianza?

Una vez finalizado el contrato, el arrendador tiene 30 días para devolver la fianza al inquilino. Si no lo hace en este plazo, según el artículo 36 de la LAU, la cantidad devengará el interés legal correspondiente. Es importante que el arrendador revise el estado de la vivienda y acuerde con el inquilino cualquier deducción justificada antes de proceder a la devolución.

En caso de renovación o cambio en el contrato, como un aumento de renta, se puede actualizar el importe de la fianza presentando la documentación correspondiente a la entidad que gestiona el depósito en la comunidad autónoma.

Conclusión

El depósito de la fianza es un trámite obligatorio y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en España. Es fundamental que los propietarios cumplan con esta obligación para evitar sanciones. Además, estar bien informado sobre las normativas y requisitos de cada comunidad autónoma facilitará el proceso y garantizará que todo se gestione de forma correcta y legal.

Desde Wach & Wach, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento legal o quieres más información sobre cómo gestionar correctamente los contratos de alquiler y los depósitos de fianza. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso.