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constitucion de una sociedad limitada en espana

Constitución de una sociedad limitada en España

By Derecho de sociedades

Una sociedad limitada es aquella sociedad mercantil cuya responsabilidad se limita al capital aportado por los socios y no afecta al patrimonio personal de estos.  Para su constitución es necesario realizar una serie de trámites y formalidades con diferentes aspectos según sigamos un procedimiento u otro.

Procedimiento tradicional

El primero de ellos es el procedimiento tradicional, la forma clásica de llevar poner en funcionamiento una entidad de este tipo. Para ello es necesario seguir el siguiente procedimiento.

Certificación negativa de denominación

Este es un trámite previo a la constitución de la sociedad, el cual se realiza en el Registro Mercantil Central. Se trata de un certificado que tiene la finalidad de evitar que dos sociedades utilicen el mismo nombre. El mismo acredita que la denominación escogida no esté ya en uso por otra empresa. En caso de certificaciones negativas, esto es que nuestra elección esta disponible, estas expresarán que la denominación queda reservada durante 6 meses y que la misma tiene un plazo de vigencia de 3 meses a efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Solicitud del NIF provisional

Es necesario solicitarlo antes de comenzar la propia actividad empresarial, es decir, en un momento anterior a la realización de cualquier prestación de servicios, entrega de bienes, contratación  de personal, o tener algún cobro o abono. Se solicita ante la Administración de la AEAT, donde radique el domicilio social de la entidad y mediante cumplimentación del Modelo 036, para lo cual serán necesarios, un documento de manifestación del acuerdo de voluntades para constituir la sociedad, una fotocopia del DNI de la persona que firme el 036, y el documento original y fotocopia que acredite la capacidad de representación de la misma.

Certificado de depósito del capital social

La aportación de capital mínima para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de 3.000€. La forma de más habitual para ello, es el depósito bancario, el cual ha de realizarse en un momento previo a la constitución de la sociedad en una entidad financiera y, aportando la certificación negativa de denominación, el NIF provisional y el modelo de escritura de constitución de la sociedad. Sin embargo, no es la única forma existente para realizar aportación del capital, el cual puede ser realizado mediante aportación dineraria o en especie.
En el primero de los casos, puede acreditarse mediante una certificación bancaria mencionada o mediante entrega del dinero al notario.
Respecto a la certificación bancaria, añadir que su fecha de expedición no puede ser anterior en más de dos meses al de la escritura de constitución.
Por otro lado, y como segundo medio, también cabe la entrega del dinero al notario, quien tiene un plazo de cinco días hábiles para hacer el depósito en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones en especie, exigen un mayor tendente a garantizar que el valor de las aportaciones realizadas se corresponda al de las participaciones sociales entregadas a cambio, por lo que establece un sistema de responsabilidad solidaria entre socios fundadores, hayan realizado alguna aportación no dineraria o dinero. Todos ellos pasan a ser entre sí responsables solidarios, sin exclusión de poder ejercer, en su caso, el derecho de repetición contra el resto de responsables solidarios.

Estatutos sociales

Es el documento fundamental por el cual se rige una sociedad. Además, han de adjuntarse a la escritura de constitución, para que los primeros tengan eficacia y la segunda tenga contenido.
En este campo, rige la libertad de las partes para establecer su contenido, por lo que los estatutos pueden contener cualquier tipo de disposición que acuerden sus socios siempre que no sean contrario a la ley, la moral ni el orden público. Sin embargo, sí que es necesario establecer un contenido mínimo que al menos contenga la denominación de la sociedad, su objeto y actividades, el domicilio social, el capital social y las participaciones que de el mismo se derivan, el modo de organizar y administrar la sociedad, y la forma en que se adoptan los acuerdos.
Otorgamiento de la escritura pública de constitución

Se trata de un procedimiento que ha de realizarse previamente al inicio de la actividad empresarial. Se realiza ante el notario y para poder completarlo es necesario aportar los estatutos de la sociedad, la certificación negativa de denominación, el NIF provisional, el certificado bancario que acredite la aportación de capital – en caso de haber optado por esta vía – y el DNI de los socios.
Autoliquidación del ITP y AJD

La constitución de una sociedad es un hecho imponible en la modalidad de operaciones societarias del impuesto, sin embargo, se trata de un supuesto de exención recogido como beneficio fiscal en la normativa.
No obstante, es necesaria la presentación del Modelo 600 de liquidación del impuesto, como requisito previo a la inscripción de la escritura de constitución.
Además, debe tenerse en cuenta que el notario puede liquidar el impuesto de forma telemática.
Inscripción en el Registro Mercantil

Estamos ante un trámite obligatoria, por el que se constituye la sociedad, y mediante el cual adquiere personalidad jurídica propia, que da atribuye a la sociedad capacidad de obrar y por tanto intervenir en el mercado mediante el ejercicio de su actividad empresarial.
La inscripción ha de realizarse en el plazo de los dos meses posteriores al momento en que se otorga la escritura pública de constitución. Se realiza en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social y para el mismo es necesario aportar la primera copia de la escritura de constitución, el modelo 600 de ITP y AJD liquidado, fotocopia del NIF provisional y una provisión de fondos.
Solicitud del NIF definitivo

Ha de solicitarse durante los 30 días siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil ante la administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. En este trámite será necesario aportar el modelo 036, la fotocopia del DNI de la persona que lo firma y documento que acredite su capacidad de representación. Además, también se presentará la primera copia y fotocopia de la escritura de constitución sellada por el Registro Mercantil.
Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Las empresas de nueva creación, debido a la mecánica del impuesto, no deben tributar por el IAE en los dos primeros años, y en los sucesivos siempre que su importe neto de la cifra de negocio sea inferior a millón de euros, tampoco.
Sin embargo, deben darse de alta, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la AEAT que corresponda con el domicilio fiscal de la sociedad. Ha de aportarse en este procedimiento el Modelo 036, la fotocopia del DNI de la persona que lo firma y documento que acredite su capacidad de representación.
Además de los tramites expuestos, existen otros accesorios tales como la inscripción de empresa y empleados en la Seguridad Social, legalización de libros, entre otros.

Procedimiento telemático

La otra vía para constituir sociedades de responsabilidad limitada es la vía telemática. Este procedimiento se realiza en uno de los Puntos de Atención al Emprendedor – PAE – tales como puedan ser las notarías, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas – CIRCE- sistema de tramitación telemático, mediante el uso del Documento Único Electrónico, en adelante DUA.
Al efecto es importante señalar en qué consisten los estatutos tipos. Son aquellos estatutos que tienen un formato estandarizado, los cuales contienen campos rellenables en los que se recogen los datos concretos al objeto de constituir la sociedad, señalando mediante código CNAE elegido, la actividad principal.
En caso de tramitarlo con los estatutos tipos los pasos a seguir son:

1.PAE I

Se confecciona el confección del DUA en el PAE seleccionado, por ejemplo una notaría. Una vez esto, se envían los datos que correspondan a los organismos pertinentes. Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, que deberá emitir el certificado negativo que corresponda en las siguientes 6 horas hábiles tras recibirlo.

2.Agenda Electrónica Notarial

A su vez, se concierta fecha para el otorgamiento de la escritura de constitución, que deberá establecerse dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de la cita.

3.Notario

En este paso, el notario autoriza la escritura de constitución de la sociedad. Respecto al capital social, este puede acreditarse aportando documento justificativo, o no, siempre y cuando los fundadores manifiesten que responderán solidariamente frente a la sociedad y a sus acreedores de la veracidad de dicho desembolso, en el segundo caso.
Además, el notario ha de solicitar el NIF provisional, liquidar el ITP y AJD, remitir copia de la escritura al Registro Mercantil del domicilio social y entregar una copia simple a los otorgantes si así lo solicitan.

4.Registro Mercantil

El registrador mercantil, habiendo recibido lo anterior, debe inscribir la sociedad en un plazo de 6 horas hábiles, y remitir certificación de la misma mediante el CIRCE, vía por la que también solicita a la AEAT el NIF definitivo de la sociedad, quien a su vez lo notificará telemáticamente por el mismo medio a los otorgantes.

5.PAE II

Finalmente, se envían a la AEAT, a la Seguridad Social, y a las administraciones correspondientes, los datos relativos al inicio de actividad de la sociedad, al efecto de obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.

Sin embargo, si se opta por la vía de tramitarlo sin estatutos tipo, el procedimiento a seguir es como el anteriormente señalado, salvo algunas particularidades, tales como:

  • La reserva de la denominación y concertar la cita para la fecha del otorgamiento de la escritura, puede hacerse también por los fundadores.
  • El registro mercantil realizará dos inscripciones. La primera, incluyendo únicamente datos relativos a la denominación, domicilio, objeto social, administración y capital. La segunda, es la inscripción definitiva, tras la cual, el registrador mercantil solicita el NIF definitivo a la AEAT.

En general, las sociedades de responsabilidad limitada son uno de los tipos de sociedad más comunes en España ya que son  las apropiadas si lo que se quiere es constituir una sociedad pequeña evitando que sus socios respondan ilimitadamente de las deudas de la sociedad. Para establecer una sociedad de responsabilidad limitada en España, que sea adecuada a su proyecto, se recomienda estudiarlo y valorarlo con un abogado especializado en esta materia.

como reclamar la pension de alimentos cuando el progenitor reside en espaprogenitor reside en espana

¿Cómo reclamar la pensión de alimentos en España cuando vivo en el exterior?

By Derecho de familia

Existen muchos litigios relativos a las pensiones alimentarias entre ex cónyuges que, tras su divorcio, viven en distintos países de la Unión Europea. En esta ocasión, abordaremos el caso de una mujer de nacionalidad polaca y residente en Polonia que tiene la custodia de su hijo; y su ex marido, también polaco –aunque podría tener cualquier otra nacionalidad de la Unión Europea- con residencia permanente en España, obligado a abonarle mensualmente una pensión alimentaria de 300€ en virtud de sentencia de divorcio dictada por la Justicia polaca, que ha dejado de hacerlo (también expondremos la situación particular de pago parcial de la misma).

En este supuesto, se deberá acudir a la Justicia española, donde reside el obligado al pago de alimentos. El Código Civil impone a los padres que ejerzan la patria potestad, la obligación de –entre otras- velar por sus hijos y alimentarlos. Por su parte, el Código Penal tipifica como delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, el dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos (o cuatro no consecutivos), así como el pago parcial de la misma (siempre que sea relevante en cantidad y tiempo, y exista clara intencionalidad –no imposibilidad-).

Hay que recordar, que existe un plazo de prescripción de cinco años –tres en Catalunya- para reclamarla.

El procedimiento seguirá los trámites de Juicio Verbal –por lo general, más rápido- y se iniciará con la presentación de una demanda en España, con intervención de abogado y procurador, otorgándoles un poder notarial para pleitos apostillado. La demanda ejecutiva debe contener el título en que se funda la ejecución, expresar la tutela ejecutiva que se pretende, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo y las medidas necesarias de localización e investigación necesarias para conocer el patrimonio del progenitor deudor.

El juzgado examinará la demanda y, si cumple los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución, en la que acordará el embargo de los bienes del deudor para cubrir la cantidad reclamada (y/o, la averiguación de sus bienes para ser embargados).

El deudor podrá oponerse a la resolución de ejecución alegando la caducidad, si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia; o el pago o cumplimiento lo ordenado en la sentencia. En caso de que el juez falle en contra del progenitor deudor, éste tendrá un plazo de diez días para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas (más los intereses devengados).

En el caso de impago parcial –siguiendo el ejemplo inicial, abonar 150€ de los 300€-, esta situación, de cumplir los requisitos explicados anteriormente, seguiría considerándose delito, siempre y cuando el deudor no consiga probar la imposibilidad económica manifiesta de hacer frente a la pensión de alimentos debida. De todas formas, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución por las cantidades adeudadas, siguiendo los mismos trámites del impago total.

A modo de resumen cabe decir que la reclamación de la pensión de alimentos a una ex pareja con ex cónyuges de diferentes estados de la Unión Europea es uno de los procesos legales internacionales más comunes; y que la legitimación para proseguir con el procedimiento legal de la reclamación la tendrá el estado del cónyuge que ha dejado de satisfacer las cantidades económicas pactadas o dictaminadas judicialmente, y que en concreto en España seguiría los trámites del juicio verbal.

En definitiva, la reclamación de la pensión de alimentos es un tipo de caso que si bien pudiera parecer que no tiene gran complejidad jurídica, sí se trata de un procedimiento largo y de gran importancia para los reclamantes, puesto que durará el plazo legal que existe para recibir estos alimentos e incluirá cualquier reclamación por impago de los mismos. Por ello, es muy recomendable que consulte con un abogado especialista en derecho de familia a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier acción legal.

impuesto sobre el valor anadido iva introduccion

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Introducción

By Derecho fiscal

El Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, es un impuesto indirecto; esto es recaudado por un agente económico, generalmente un empresario, distinto del sujeto que lo paga; que recae sobre el consumo y grava tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios que realizan los empresarios o profesionales, además de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.Sin embargo, existen operaciones que están exentas de tributar por el impuesto, entre las que se destacan las de arrendamiento y las de segundas o ulteriores entregas de inmuebles.El impuesto, desde la óptica del empresario o profesional, puede ser repercutido o soportado:

El IVA repercutido es aquel que traslada en sus ventas o prestaciones de servicios al destinario, cuyo importe está obligado a ingresar en la Hacienda Pública.

El IVA soportado es aquel que él se ve obligado a pagar en sus adquisiciones, y aquellas cuotas de IVA soportado que sean deducibles, se restarán de la cantidad de IVA devengado, repercutido o no, a ingresar.En caso de declaraciones trimestrales, si esta diferencia fuera negativa, podrá compensarse en las siguientes declaraciones-liquidaciones. Asimismo, se podrá solicitar a su vez su devolución en el caso de que esta diferencia siga siendo negativa en la última declaración anual.

Si el IVA se declara mensualmente, esta devolución podrá ser mes a mes, con la finalidad de que el coste financiero sea el mínimo posible.El IVA es un impuesto español, aunque únicamente se aplica en su territorio peninsular y Baleares; mientras que, en Canarias, donde opera el IGIC (El Impuesto General Indirecto Canario) y, en Ceuta y Melilla, ciudades en que se aplica el IPSI, son territorios que quedan excluidos de aplicar IVA, considerándose a estos efectos territorios terceros. Esta cuestión, al igual que muchas otras, se abordará en una entrada específica.El 21% es el típico general aplicable en IVA. Sin embargo, existen un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%, los cuales se aplican, el primero de ellos, en la hostelería, la construcción de viviendas nuevas, transporte de viajeros, a algunos productos alimenticios y a productos sanitarios, mientas que el tipo superreducido es recae sobre lo que se denominan productos de primera necesidad; como el pan y la leche; productos farmacéuticos y, libros y periódicos en papel. El tipo general se aplica en defectos de estos tipos.Por tanto, el IVA es un impuesto indirecto competencia del Estado que grava cualquier operación de intercambio de bienes y de servicios que se debe satisfacer por la persona que recibe dicho bien o servicio. Posteriormente si se trata de IVA soportado se debe deducir del IVA devengado. Por último se debe hacer referencia a los diferentes porcentajes de IVA en función del tipo de producto que gravan y la importancia que estos tienen y que en caso de defecto se aplicará el tipo general, que es del 21%.

establecimientos en espana de empresas extranjeras comunitarias

Establecimientos en España de empresas extranjeras comunitarias

By Derecho de sociedades

Libertades de la Unión Europea

Uno de los fines de la Unión Europea es la integración económica entre sus estados miembros, para lo cual se establecen una serie de libertades dentro de la Unión que propician la creación del llamado mercado único, tal como se recoge en el artículo 3.3 del Tratado de la Unión.
Este mercado único implica la creación de un espacio donde se garanticen las libertades de circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales, dentro de los cuales se recoge el derecho de establecimiento.
El derecho de establecimiento, fijado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, prohíbe las restricciones a la libertad de los nacionales de un Estado miembro a radicarse en el territorio de otro Estado Miembro, además, dicha prohibición también es aplicable a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado Miembro establecidos en el territorio de otro Estado Miembro.
En la práctica, esto se traduce en que las condiciones establecidas en los distintos Estados Miembros para la constitución y gestión de sociedades para los nacionales comunitarios, han de ser las mismas que las reguladas para los nacionales de dicho país.

Establecimientos en España de sociedades extranjeras de paises comunitarios

Existen varias vías por las que una empresa de un país comunitario puede realizar actividades de forma permanente en España, ya sea mediante una oficina de representación, una sucursal o una filial.

1. La oficina de representación

La primera de ellas, tiene como ventajas que no tiene órganos de administración, por lo que es el representante de la oficina quien realiza las actividades encomendadas en función de las facultades asignadas; y que para su constitución no es necesaria la realización de ningún trámite mercantil específico, aunque a efectos fiscales, laborales y de seguridad social, es pertinente la formalización de una escritura pública en la que conste la asignación de fondos, la identidad del representante y sus funciones. Sin embargo, la constitución de estas entidades no se inscriben en el registro mercantil.
No obstante, no puede ejercer actividades económicas, por lo que suelen usarse para la realización de estudios de mercado, antes de instalar un establecimiento de forma definitiva.

2. Sucursal

Se trata de un establecimiento secundario y dotado de cierta autonomía de gestión para poder realizar actividades económicas que constituyan el objeto de la sociedad matriz.
Por tanto, se trata de entidades dependientes, que carecen de personalidad jurídica y, en consecuencia, subordinadas al establecimiento principal, donde radica la dirección del negocio; si bien es cierto, poseen una organización propia y un órgano de dirección con poderes suficientes como para atender a su clientela y ejercer las actividades propias de la sucursal, que deben tener identidad parcial o total con el objeto de la empresa matriz. Además, debido a esta falta de independencia, la sociedad principal puede responder ante los acreedores de la sucursal.

Constitución

A diferencia de la oficina de representación, si es necesaria la realización de ciertos trámites aunque, debido a que carece de personalidad jurídica, estos son más simples que los fijados para la constitución de una nueva sociedad mercantil.
Para la creación de la sucursal es necesario el acuerdo para la creación de la misma, acordado por el órgano de administración de la matriz, salvo disposición en contrario de los estatutos sociales, y la posterior elevación a público de la escritura de constitución, la cual es necesaria en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
En este momento, la inscripción en el Registro Mercantil de la sucursal de la entidad extranjera, deben presentarse los documentos acreditativos de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos vigentes, los administradores y el mencionado acuerdo de creación de la sucursal; los cuales deben ser traducidos al castellano y ser legalizados mediante Apostilla de la Haya o certificación del cónsul español del país origen de la sociedad extranjera.
Aunque la figura societaria con la que está constituida la matriz, no esté recogida en el ordenamiento español, la DGRN se ha pronunciado en el sentido de admitir la documentación, siempre que esta está considerada como tal de acuerdo a su ordenamiento nacional y si esta válidamente constituida.
A diferencia de las sociedades, no es necesario aportar certificación negativa en este trámite, con ello se corre el riesgo de que la denominación de la sucursal extranjera sea idéntica a otra existente, respecto a lo cual, la DGRN ha resuelto que dicho riesgo se elimina añadiendo al nombre de la sociedad extranjera términos que revelen que estamos ante una sucursal, sin que esto sea imperativo.
Además de estas particularidades típicas de la apertura de sucursales en España por entidades extranjeras, han de constar en la primera inscripción, aquellas otras exigidas para las sociedades españolas que abren una sucursal, como son la obtención del NIF o la apertura de la cuenta bancaria.
En el momento en que la sucursal esté constituida, deberá declararse en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía, industria y competitividad.

Tributación

En lo referente a la fiscalidad, hay que estar a los dispuesto por los Convenios de Doble imposición aplicables, en el caso de haberlos.
De lo contrario, y en aplicación de la normativa interna, las sucursales entran en el concepto tributario de establecimiento permanente, creado al efecto de evitar que unos rendimientos estuvieran, o no, gravados en función de si eran obtenidos por personas residentes o no residentes.
Entre las obligaciones fiscales a destacar han de señalarse, la presentación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, la sujeción al régimen de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades por las rentas percibidas y por las satisfechas, de la llevanza de una contabilidad separada respecto de las operaciones que realice la sucursal y de sus elementos patrimoniales.
Además, es necesario el nombramiento de un representante fiscal, sea persona física o jurídica, residente en España que represente a la sociedad ante la Administración tributaria.
Depósito de cuentas anuales
La sociedad matriz ha de depositar sus cuentas anuales en el registro de la sucursal, si bien, de estar ya depositadas en el registro de la sociedad extranjera, el registrador debe limitarse a comprobar este punto, para lo que hay que presentar la certificación del mencionado registro, legitimada mediante Apostilla de la Convención de la Haya o legalizada por el cónsul español con funciones notariales del país de que se trate.
No obstante, en el caso de que la legislación extranjera no recoja la elaboración de estas cuentas o lo haga de un modo no asimilable a la legislación española,  la sociedad deberá elaborar las mismas, respecto a la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil en castellano.

Filial

Se trata de una sociedad creada por decisión de una empresa matriz, la cual aporta el capital social de la misma, y que se crea de acuerdo a la normativa española, por lo que es una sociedad residente en España. Es por ello, que la filial tiene personalidad jurídica independiente y que solo ella responde de las obligaciones contraídas por sí misma con terceros, quedando a parte la sociedad principal.

Constitución

Debido a que estamos ante la creación de una nueva sociedad, los tramites son los mismos que los establecidos para la creación de una empresa española, más algunos concretos.
La sociedad matriz debe acordar, al igual que sucede en el caso de las sucursales, un acuerdo para la creación de la filial por el órgano de administración correspondiente, el cual debe ser traducido al castellano.
Además, debe solicitarse certificación al cónsul español del país en que resida la sociedad matriz que asevere que aquella está conforme a las leyes de su país y que desarrolla su actividad empresarial de forma legal. Este procedimiento puede sustituirse por Apostilla de la Haya en el caso de que el país de residencia sea parte del Convenio de la Haya.
En los estatutos sociales de la filial, además del contenido habitual, deben constar, esta situación respecto de la sociedad principal, el capital social de la entidad y el capital social participado por su matriz.  Asimismo, la escritura de constitución de la sociedad junto a los estatutos, deben elevarse a público ante notario.
Además de estas particularidades a la hora de constituir una filial en España de entidades extranjeras, han de constar cumplirse los mismos pasos que los seguidos en la constitución de cualquier empresa, tales como son la obtención del NIF o la apertura de la cuenta bancaria y, a diferencia de las sucursales, solicitud del certificado negativo de denominación, pues recordemos, la filial es una entidad con personalidad jurídica propia.
En el momento en que la filial esté constituida, deberá declararse en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía, industria y competitividad.

Tributación

En lo referente a la fiscalidad, hay que estar a los dispuestos por los Convenios de Doble imposición aplicables, en el caso de haberlos.
De lo contrario, como se ha señalado, estamos ante una entidad residente en España, por lo que es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo de gravamen actual es del 25%, quedando sometida al régimen de retenciones y pagos a cuenta de la normativa, así como al resto de obligaciones fiscales y contables propias de las sociedades residentes.
Además, es necesario el nombramiento de un representante fiscal, sea persona física o jurídica, residente en España que represente a la sociedad ante la Administración tributaria.

A modo de resumen hay que decir que al ser parte de la Unión Europea (el estado español) esto le aporta una serie de libertades en relación al establecimiento de empresas tanto extranjeras de otro estado miembro en España como al inrevés. En función de los objetivos que dichas empresas tengan al establecerse en el estado español y de sus necesidades optarán por uno de los tipos u otro, es decir, escogerán entre la oficina de representación, la sucursal o la filial.

el sistema tributario espanol

El sistema tributario español

By Derecho fiscal

A la hora de realizar una inversión, la cuestión fiscal es casi tan importante como otras variables tales que los rendimientos esperados, el riesgo asumido o el factor temporal, por lo que en esta entrada abordaremos de forma general la fiscalidad española y los impuestos más relevantes.

TIPO DE TRIBUTOS

El sistema tributario español tiene tres figuras tributarias diferentes: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos propiamente dichos. Los dos primeros surgen como contrapartida a la prestación de un servicio por parte de la administración pública como, por ejemplo, la tasa que puede tener que pagar un establecimiento para poner mesas en la vía pública; mientras que los impuestos son cantidades que son exigidas sin la obtención de contraprestación directa alguna.

CLASIFICACIÓN

Los impuestos en España pueden clasificarse según sean de naturaleza directa o indirecta. Los primeros -en términos didácticos- son aquellos en los que la obligación de pagar el impuesto y de ingresarlo en la hacienda pública recae en la misma persona, como sucede con el IRPF o el Impuesto sobre sociedades; mientras que los indirectos son aquellos en los que dichas obligaciones recaen en sujetos diferentes, en este caso, el IVA representa el mejor ejemplo.

NIVELES DE IMPOSICIÓN

Otra característica importante del sistema tributario, es el nivel de la administración que crea el impuesto y/o lo gestiona parcial o totalmente, pues de este hecho se derivan datos de interés como el tipo de gravamen, deducciones, bonificaciones o el propio establecimiento del impuesto. Hablamos por tanto, de los niveles estatal, autonómicos y locales.

IMPOSICIÓN DIRECTA

Entrando en materia, en el ámbito estatal, la imposición directa la forman los impuestos sobre la renta, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, el Impuesto sobre Sociedades  -IS- y, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes -IRNR-; además de los impuestos patrimoniales que son el Impuesto sobre el Patrimonio -IP- y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-.

IRPF

Se trata del impuesto que grava la obtención de renta por personas físicas residentes en España, por lo general, que hayan estado en el país más de 183 días durante un año natural. El IRPF es de tipo progresivo, por lo que el tipo de gravamen varía en función de la renta del contribuyente. Además, el mismo impuesto separa la renta en diversos rendimientos, sobre los que establece diferentes exenciones, como las establecidas para los trabajos realizados en el extranjero, las indemnizaciones por despido, o para los premios literarios, artísticos y científicos -con determinados límites-, además de interesantes reducciones como la recogida para los rendimientos procedentes del arrendamiento para vivienda. Por último, esta figura, también, es la encargada de gravar los rendimientos por actividades económicas, los beneficios de los popularmente conocidos como autónomos.

IS

El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio obtenido por las empresas residentes en España, a efectos de lo cual se entiende por ello, que hayan sido constituidas en dicho país, que tenga en él su domicilio o que su centro efectivo de dirección radique en este territorio. En este caso sí hay un tipo de gravamen general del 25%.  Otrosí, se regulan distintas bonificaciones, como la establecida para los bienes corporales producidos en Canarias; y deducciones, tales que aquellas para evitar la doble imposición internacional, para la creación de empleo o la reserva de capitalización, entre otras.

IRNR

Este tributo, a diferencia de los anteriores, tiene la finalidad de gravar la renta obtenida en España por los que no residen aquí, es decir, aquellos sujetos que no encajan en los conceptos de residencia de antes mencionados. Tributan a un tipo fijo del 24%, salvo que sean residentes en un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso tributan al 19%.

IMPOSICIÓN INDIRECTA

Por su parte, los principales impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor añadido -IVA- y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia. Grava el tráfico de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Sin embargo, es de carácter neutro para el empresario pues, el mismo puede deducirse las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas por lo que, este impuesto le supone un coste financiero pero no económico. Con este mecanismo se consigue que únicamente se grave el consumo de dichos bienes. El tipo de gravamen en este caso varía en función del bien de que se trate, siendo el 4% y 10& para bienes sobre los que el legislador entiende que son de primera necesidad o básicos, y 21% para el resto.

IMPOSICIÓN LOCAL

En el ámbito municipal -esto es ayuntamientos- también existen impuestos locales, de los cuales, algunos son de establecimiento obligatorio y otros a potestad de la corporación municipal.

IMPOSICIÓN LOCAL OBLIGATORIA

El primer grupo esta formados por el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- que grava la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- el cual grava la realización de la actividad económica y, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica -IVTM-.

IMPOSICIÓN LOCAL POTESTATIVA

El grupo de Impuestos potestativos lo forman el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- que grava la supuesta manifestación de riqueza que se produce con estos actos y, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- la conocida como plusvalía municipal.

REGIMENES ESPECIALES DE LAS CCAA

Es obligatorio destacar antes de terminar esta entrada que, además de la existencia de este régimen general o común, el mismo convive con algunos regímenes especiales de determinadas comunidades autónomas. Tal es el caso de Canarias, Euskadi y Navarra.

A modo de resumen lo importante a destacar es que el sistema tributario español se divide en tres figuras, las tasas, las contribuciones especiales y por último los impuestos que se pueden clasificar según su naturaleza directa o indirecta. También es importante decir que en función del órgano administrativo, ya sea a nivel estatal, autonómico o local, que crea y gestiona el impuesto se pueden derivar deducciones o bonificaciones.

derecho de danos y responsabilidad civil:la prescripcion de la accion civil

La prescripción de la acción civil

By Indenizaciones

La acción

Una acción consiste en el ejercicio de un derecho, es la facultad de una parte de solicitar a los órganos de justicia un pronunciamiento respecto de un determinado asunto, lo cual se lleva a cabo mediante la interposición de una demanda ante el tribunal que corresponda.

La prescripción    

Sin embargo, este derecho no es ejercitable sine die sino que ha de realizarse dentro de un plazo determinado que establezca la ley, el cual podrá interrumpirse, o no, de distinto modo en función de si se encuentra sujeto a caducidad, suspensión – no recogida, con carácter general, en el derecho español – o prescripción, como es el caso que nos ocupa.

Diferencias entre prescripción, caducidad y suspensión

La diferencia entre ellos, de forma sucinta, determina que un plazo sujeto a caducidad no pueda ser interrumpido por ninguna circunstancia – técnicamente – , por el contra, uno sujeto a suspensión si puede interrumpirse y una vez cese la causa de la suspensión, el cómputo del plazo continúe desde el momento en que este se detuvo. Por último, un plazo sujeto a prescripción también puede ser interrumpido, en este caso, la consecuencia de la misma es la contabilización de dicho plazo desde cero.

Distintos modos de motivar la interrupción

El código civil establece que la interrupción puede ser motivada por la interposición de demanda ante los Tribunales, por reclamación judicial de acreedor y por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, sea por el acto que fuere.
En caso de obligaciones con pluralidad de sujetos -bien acreedores, bien deudores-, la interrupción operará para todos si esta es solidaria. En las obligaciones mancomunadas, el acreedor deberá dirigirse contra todos los deudores para que interrupción de lugar.

Inicio del plazo de prescripción

Con carácter general el plazo de prescripción se computa desde aquel momento en que pudo haberse ejercitado, sin embargo, esta regla es subsidiaria y solo opera en defecto de disposición especial. Como ejemplo de estas últimas, cabe mencionar que en las obligaciones de capital con interés o renta, cuya regla para el plazo de prescripción es que este se inicia desde el último pago en que se satisfizo dicha renta o interés; en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo, comienza desde el incumplimiento o, por no extendernos mucho más, en las obligaciones declaradas por sentencia, el plazo comienza en la fecha en que esta adquirió firmeza.

Distintas acciones y sus plazos de prescripción

Por último, los referidos plazos pueden ser muy variados. Al año prescriben las acciones para reclamar o retener la posesión, o exigir responsabilidad civil derivada de injurias y calumnias; tres años de plazo para el pago de prestaciones de servicios tales como los que desempeñan abogados, notarios o profesores; cinco años para reclamar el pago de cuotas relativas a las pensiones alimenticias o arrendamientos; seis años para acciones sobre bienes muebles o treinta años para ejercitar acciones sobre bienes inmuebles; o la no prescripción de la acción para solicitar la partición de herencia entre coherederos, como ejemplos a destacar.

A modo de resumen cabe destacar que las acciones civiles son prescriptibles, es decir, que no se pueden ejercitar eternamente, si no que transcurrido un cierto periodo de tiempo establecido en la ley, la acción deja de ser ejercitable. Esto sí, cabe decir que la prescripción es interrumpible y en caso de ser interrumpida supondría que el plazo se volviera a contabilizar desde cero.

responsabilidad esponsabilidad administrador societario

Responsabilidad del administrador societario

By Derecho de sociedades

La responsabilidad del administrador es una cuestión de suma importancia a la hora de emprender y valorar la posibilidad de crear una sociedad, pues uno de los atractivos para constituir dichas personas jurídicas es precisamente la separación del patrimonio personal del social, sin embargo los límites y márgenes de dicha responsabilidad son generalmente desconocidos y de suma ambigüedad.
Para ello trataremos de recoger los supuestos legales en que el administrador social puede tener que llegar a responder con su patrimonio de las obligaciones contraídas por la persona jurídica, centrándonos en la responsabilidad mercantil, concursal y tributaria.

RESPONSABILDIAD MERCANTIL    

Acción de responsabilidad

Los administradores están sujetos al cumplimiento de una serie de deberes inherentes a su cargo y en el caso de incumplimiento de los mismos o por el daño que causen por una actuación activa y omisiva contraria a la ley – en cuyo caso se presume la culpabilidad iuris tantum – o a los estatutos, con dolo o culpa, estos deberán responder de los mismos, ya sea frente a la sociedad, frente a los socios o frente a los acreedores, quienes podrán ejercitar esta acción, la cual tiene un plazo de prescripción de cuatro años desde que pudo ejercitarse.
Los deberes mencionados, pueden encuadrarse dentro de dos bloques, el deber de diligencia y el deber de lealtad.
El primero es relativo al desempeño del cargo y el cumplimiento de los deberes impuestos por la ley y los estatutos, lo cuales deberán llevarse a cabo con la diligencia de un ordenado empresario, esto es, actuando de buena fe, sin interés personal, habiéndose informado, y con arreglo al procedimiento adecuado.
Respecto al deber de lealtad, este se conjuga como el desempeño del cargo obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Como ejemplos particulares caben las obligaciones  de guardar secreto sobre la información a la que acceda como condición de su cargo, aun cuando deje de tener la condición de administrador, actuar según los fines para los que ha sido nombrado, evitar el conflicto de intereses y abstenerse en caso de que exista, entre otros.
En este caso además -deber de lealtad- su infracción lleva al administrador a tener que indemnizar no solo el daño casado al patrimonio social, sino también devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto por el obtenido.

En caso de disolución

En aquellos supuestos en que el administrador deba convocar a la junta general para proceder a la disolución de la sociedad, y estos incumplan dicha obligación en el plazo de dos meses, deberán responder solidariamente de aquellas obligaciones posteriores a este momento.
También serán responsables, si una vez convocada la junta para que adopte el acuerdo de disolución, esta no tuviera lugar o, teniendo lugar, la junta hubiera acordado no proceder a la disolución, el administrador no solicite la disolución judicial en el plazo posterior de dos meses.
Se establece también una presunción iuris tantum respecto a la fecha de las obligaciones que se reclamen, pues se entenderán que son de fecha posterior al surgimiento de la causa legal de disolución salvo que el administrador demuestre lo contrario.
Por su parte, las causas legales para que deba procederse a la disolución de la sociedad son el cese de la actividad, la conclusión del objeto social, la imposibilidad de llevar a cabo el objeto social -por ejemplo por la ilegalización del mismo-, la paralización de los órganos sociales que haga que el funcionamiento de la sociedad sea imposible, porque el patrimonio neto llegue a ser menor de la mitad del capital social consecuencia de las perdidas, que se reduzca el capital social por debajo del mínimo legal sin que medie causa legal, que el valor de las participaciones o acciones sin derecho a voto sea superior a la mitad del capital social y no se restablezca la proporción en el plazo de dos años, o por cualquier otra causa fijada en estatutos.

RESPONSABILIDAD CONCURSAL

En el caso de concurso, la responsabilidad del administrador nace de la existencia de un estado de insolvencia que derive en la declaración de un concurso. Si este es calificado como concurso culpable, deberá haber una sentencia de calificación en la que se recoja los afectados por dicha calificación además de otras circunstancias como supuestos de inhabilitación y perdidas de derechos, la cual propiciará que los administradores hayan de dar cobertura total o parcial del déficit social en la medida en que la conducta que determina la calificación como culpable haya generado o agravado dicha insolvencia.
Las causas que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso son la inobservancia de la obligación legal de llevar una contabilidad, la oscuridad en la declaración del concurso, cuando acompañe en la solicitud o presente documentos gravemente inexactos o falsos, por apertura de liquidación acordada de oficio por el incumplimiento del convenio concursal por causas imputables a él imputables, por alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores que dificulte o impida la eficacia de un embargo y salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor durante los dos últimos años previos a la declaración del concurso, o por simulación de una situación patrimonial ficticia.
Además hay recogidas una serie de presunciones que igualmente resultan en la calificación culpable mencionada, salvo que se presente prueba en contrario. Esto sucede al incumplir el deber de solicitar la declaración del concurso, por el incumplimiento del deber de colaboración con el juez  del concurso y, por no formular las cuentas anuales, no realizar auditoría si se debiera o no depositarlas en el registro mercantil en alguno de los tres ejercicios anteriores, en el caso de empresas obligadas legalmente a llevar una contabilidad.
Sin embargo, estas causas no forman una suerte de lista números clausus, sino que dicha calificación culpable tendrá lugar siempre que, genéricamente, se considere que el estado de insolvencia haya sido generado o agravado por culpa o dolo del deudor o del administrador o aquellos que hayan tenido esta condición en los dos años previos.


RESPONSABILDAD TRIBUTARIA

En las relaciones con la agencia tributaria, existen tres supuestos de responsabilidad, dos de ellas subsidiarias – caso de personas jurídicas que hayan cesado sus actividades y por la comisión de infracciones tributarias- y una solidaria – de aquellos que sean causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria.

Responsabilidad subsidiaria de las personas jurídicas por el cese de actividad

Esta responsabilidad surge de la negligencia. En el caso de que al momento del cese de la actividad existan deudas tributarias pendientes, el administrador será deudor subsidiario de las mismas siempre no que hubiera hecho lo necesario para posibilitar su pago, o hubiera tomado medidas o adoptado acuerdos que causen el impago, esto es y como se dijo, por causas de negligencia.
Por ello, el administrador deberá responder de las obligaciones tributarias que estén pendientes al momento en que cese la actividad, salvo que hayan realizado los actos necesarios para su pago o no hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago, es decir, no hubieran hecho lo necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria

Este supuesto recoge aquellos casos en que el deudor comete una infracción tributaria, y en la que el administrador haya actuado de forma determinante y decisiva en la realización de dicha infracción. Por lo que de no haber bienes embargables, se procederá a declarar la responsabilidad del administrador y a notificársele -además del requerimiento de pago en caso que lo anterior se realice antes del fin del periodo voluntario de pago- por lo que el administrador deberá responder incluso de la sanción que se imponga.

Responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias

Esta se recoge para aquellos casos de infracciones tributarias cometidas por la persona jurídica -en las que la conducta del administrador no encaje dentro del supuesto anterior- en las que el administrador no actúe con la debida diligencia, bien por no realizar los actos necesarios de su incumbencia para cumplir con las obligaciones tributarias, bien por que hubiesen consentido el incumplimiento por quién de ellos dependan o por que hubiesen adoptado acuerdos que posibilitaron las infracciones, es decir, por actuaciones positivas, omisivas o de culpa in vigilando.
De ser así, y tras declarar fallidos al deudor principal, a los responsables solidarios – de haberlos- y proceder al acto de derivación de responsabilidad, el administrador deberá responder de las obligaciones mencionadas, incluso extendiéndose esta a la sanción.

A modo de resumen cabe destacar que los administradores deben cumplir con una serie de deberes inherentes a su cargo y que en caso de no cumplirlos se les puede reclamar las cantidades dejadas de asumir o perdidas por la sociedad, además de la reclamación que se les puede interponer por el incumplimiento de sus obligaciones en supuestos de disolución o a consecuencia de un estado de insolvencia derivado de una declaración de concurso. También hay que destacar que los administradores tienen una serie de deberes en relación con la tributación de la sociedad y que también pueden suponer un supuesto de infracción reclamable.

autonomo o constitucion de una sociedad pros y contras

Autónomo o constitución de una sociedad: pros y contras

By Derecho de sociedades

En el momento de iniciar una actividad empresarial, una de las primeras dudas que aparecen es la forma bajo la cual desarrollar el negocio, y es que hay variedad de opciones tanto para hacerlo como persona física o jurídica, sin embargo, dos son las opciones más populares es España a la hora de emprender: la sociedad limitada y el empresario autónomo.
Decantarse por una u otra opción depende de múltiples circunstancias tales como el número de socios, la inversión inicial o, la expectativa de beneficios, entre otros factores, por lo que se hace necesario conocer las características y las diferencias entre ambas figuras.

El empresario autónomo

Características generales:

  • El propietario controla la empresa y dirige su gestión
  • Empresa y titular tienen la misma personalidad jurídica
  • El autónomo responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga su empresa. El patrimonio de ambos no está diferenciado; ni hay límites en las aportaciones de capital.
  • Sencillo trámite para iniciar la actividad

Inicio de la actividad

Supone un procedimiento rápido y gratuito, que puede realizarse en un plazo de 24 horas. Consiste en el registro en Hacienda mediante el modelo 037 o 036, que se puede hacer de forma telemática, y el registro en la Seguridad Social, alta en el RETA. La realización de estos trámites es gratuita, junto con la inexistencia de obligación de aportación de capital, hacen que el alta como empresario autónomo no tenga coste.

Responsabilidad del autónomo

Al realizar la actividad en su propio nombre, asume los derechos y obligaciones derivados de su actividad empresarial. Por ello, y en caso de deudas contraídas, responderá frente a terceros con todo su patrimonio, presente y futuro. Además, de estar casado en régimen de gananciales, también está sujeto a responsabilidad –con ciertas particularidades- el patrimonio del cónyuge.
Por otra parte, en casos de pluriactividad, los resultados de una afectan a las demás, pues no cabe separar las mismas en filiales y matriz, pues la personalidad jurídica es la de la persona física.

Gestión

En cuanto a las obligaciones contables, y de forma suscita, estas serán en función del régimen fiscal en que se encuentre el autónomo en IRPF e IVA.
En lo referente al IRPF, si este se encuentra en estimación directa normal -empresarios con una cifra de negocios superior a 600.000€- deberá llevar los libros que establece el código de comercio: el Libro de inventario y Cuentas anuales, Libro de diario, Libro de actas y Libro de socios.
Sin embargo, de no tratarse de una actividad mercantil o encontrarse en estimación directa simplificada, solo serán necesarios un Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y, Libro registro de bienes de inversión.
Por su parte, los profesionales en estimación directa deberán llevar: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Por último, si estuviera en estimación objetiva, los llamados módulos, existe la obligación de conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, y de llevar un registro de las amortizaciones, en caso de tener bienes de inversión que se recogerán en el libro registro de bienes de inversión.
Respecto al IVA, y con carácter general, habrá que llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Tributación

Los tributos de los que es sujeto pasivo un autónomo son principalmente IRPF por la renta que obtenga el empresario en el desarrollo de su actividad e, IVA que se aplica a las operaciones que realiza el mismo.
En IRPF, dichas rentas tributan como rendimientos de actividades económicas, las cuales pueden acarrear distintas obligaciones -como las ya mencionadas referentes a la contabilidad- en función del régimen del Impuesto en que se encuentre el empresario, y que tributarán a un tipo variable en función del volumen de renta que tenga la persona física.
Además, este impuesto añade otra obligación, la de practicar retenciones sobre determinados rendimientos que abonen a otros sujetos pasivos del impuesto, tales como profesionales o empleados, e ingresarlas en Hacienda, para lo cual existen diferentes porcentajes de retención:

  • Para un autónomo profesional con menos de 3 años de antigüedad: 7%
  • Para un autónomo profesional con más de 3 años de antigüedad: 15%
  • Para trabajadores por cuenta ajena: varía en función de sus circunstancias personales y del importe del rendimiento
  • Por el arrendamiento de inmuebles: 19%

Esto genera al empresario la obligación de realizar declaración anual de sus rendimientos por actividades económicas en su declaración del IRPF, además de los ingresos a cuenta trimestrales.
En lo referente al IVA, se trata de un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y por tanto lo paga el consumidor o destinatario final. Sin embargo, el sujeto pasivo encargado de ingresarlo en la Hacienda Pública es el empresario, quien se torna como el recaudador de este impuesto.
Este tributo, cuenta con varios tipos impositivos en función de la prestación sobre la que recaiga en tributo, los cuales van desde el 4% para artículos de primera necesidad como determinados alimentos, el 10% para otros productos como los sanitarios y hasta el 21% para aquellos bienes y servicios no incluidos en los en los tipos anteriores.
Además, el IVA conlleva la obligación de presentar, al menos, dos modelos, el 303 y el 390.
El modelo 303, se presenta trimestralmente. En él se señala el IVA soportado y el IVA repercutido y se realiza la liquidación parcial del impuesto en caso de resultar ser el IVA repercutido superior al IVA soportado. En caso contrario, se acumular el importe que corresponda devolver para compensar en liquidaciones posteriores.
El modelo 390 se presenta anualmente. Se trata de un modelo informativo en el cual se hace un resumen de toda la información del año que se ha ido recogiendo en las declaraciones parciales trimestrales que se han presentado mediante el modelo 303.

Cotización a la Seguridad Social

El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia el empresario puede optar por la base de cotización que desee siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.
En lo que respecta al coste del procedimiento, en principio, no tiene ninguno. Solo tendrá que hacer frente a la cuota líquida mencionada.
Los pagos a la Seguridad Social son mensuales, y vendrán determinados, anualmente, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija las bases máximas y mínimas de cotización. Éstos, pueden ser domiciliados en su entidad bancaria.  El coste fijo que soporta el 100% de los autónomos es la cuota de autónomo, cuya base mínima en España es 264 euros. Por lo tanto, ganes lo que ganes mes a mes tendrás que pagar esta cuota. ¿Y cuál es la cuantía exacta? Depende de qué tipo de autónomo seas y de las bonificaciones que recibas.
En la actualidad se está tramitando una proposición de ley por la que principalmente se amplía la tarifa plana a 12 meses -por los actuales 6-, la cuota mensual se pagará en proporción a los días de actividad -en la actualidad se paga completa- y se rebajarán los recargos por los retrasos en el pago de cuotas.

LA SOCIEDAD LIMITADA

Características generales:

  • El/los propietario/s controla la empresa pero no dirige su gestión
  • Empresa y titular tienen personalidades jurídicas diferentes
  • Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado
  • El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables
  • Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios
  • Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones
  • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
  • Los trámites para iniciar la actividad son más solemnes que en el caso de los autónomos

Constitución de la SL

Supone un procedimiento extenso y con coste, a diferencia del caso de los autónomos. El procedimiento -ya detallado en la entrada dedicada a ello- de forma sucinta, comprende:

  • Registro el nombre del negocio en el Registro Mercantil Central
  • Apertura de la cuenta bancaria de la sociedad, en la cual se ingresará el Capital inicial (mínimo 3.000€).
  • Formalizar la escritura pública de constitución de la sociedad. En este pasó se apartarán los estatutos de la sociedad
  • Liquidar el ITP y AJD en la modalidad de Operaciones Societarias.
  • Solicitar el NIF en la administración tributaria.
  • Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil

Inversión inicial

En contraposición al inicio de una actividad con la forma de empresario autónomo, la constitución de una sociedad conlleva una inversión inicial por diferentes conceptos, tales como la propia aportación de capital mínima antes mencionada de 3.000€, la consulta y certificados de la denominación negativas -30/50€-, los honorarios del notario -300/600€-, y los derivados de los actos relativos al registro mercantil -200/300€-, como importes más relevantes
Responsabilidad
En este caso, al tener la empresa una personalidad jurídica diferente a la del empresario, únicamente el patrimonio de la empresa es el que responde de las obligaciones por ella contraídas, sin que este se confunda con el particular de los socios capitalistas, de ahí la denominación social de “responsabilidad limitada”.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, en caso de mala praxis en la gestión, cabe la reclamación de responsabilidad contra el administrador y, en supuestos de financiación con aval de patrimonio personal, es claro que también se responde con el mismo en caso de falta de cumplimento.
Por otra parte, en casos de Pluriactividad, cabe separar las mismas en filiales y matriz, dándole a cada actividad una personalidad jurídica propia, lo cual facilita que los resultados negativos de una no afecten al resto del negocio, la transmisión de las actividades de forma más simple, o el cierre de filiales de forma independiente al resto.

Gestión

En las SL los propietarios o socios capitalistas toman las decisiones en la junta de socios sobre el modo en que se administra la sociedad, sin embargo, dicha administración es llevada a cabo por la figura del administrador, quien será el encargado de tomar las decisiones del día a día y de representar a la sociedad.
En lo referente a la contabilidad, las sociedades limitadas están obligadas a llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario.
Además, ha de llevar un Libro de Actas en que se dejará constancia de las Actas de las Juntas de socios, un Libro de Registro de Socios, donde se recoge la titularidad de las participaciones sociales y un Libro de registro de contratos en caso de sociedades unipersonales.
Por último, la sociedad tiene la obligación de llevar a cabo Legalización de Libros, lo cual puede hacerse telemáticamente sin necesidad de acudir físicamente al Registro Mercantil, y de realizar el Depósito y aprobación de Cuentas Anuales dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.

Tributación

Los tributos de los que es sujeto pasivo una Sociedad de Responsabilidad Limitada son principalmente el Impuesto sobre Sociedades por la renta que obtenga la empresa en el desarrollo de su actividad e, IVA que se aplica a las operaciones que realiza la misma, aunque también tiene obligaciones tributarias en IRPF, IAE entre otras figuras impositivas.
En lo referente al Impuesto sobre Sociedades -IS- es un impuesto directo que recae sobre los beneficios que obtiene una empresa durante un ejercicio. El mismo tiene un tipo de gravamen fijo del 25% con carácter general, y del cual nace la obligación de presentar, al menos, los modelos 200 y el 202, de liquidación del impuesto y pagos fraccionados.
Por su parte, la obligación de la sociedad con respecto al IRPF, no es la propia de contribuyente, sino la del retenedor sobre las cantidades pagadas a terceros, profesionales, otros servicios o a sus trabajadores, para su posterior ingreso en la Hacienda Pública.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto local que grava la realización de una actividad económica. Sin embargo, se trata de un impuesto con una exención amplia, pues están eximidas de su pago, aquellos que inicien una actividad y se encuentren en los dos primeros años de la misma, y aquellos sujetos pasivos del IS con una cifra de negocios inferior al millón de Euros.
Adicionalmente, se establece una obligación censal, la cual consiste en darse de alta en el censo de empresarios, mediante la presentación del modelo 036, en la Agencia Tributaria, donde se indica la actividad que va a llevar a cabo la empresa. Aquí la sociedad determina su actividad, dándose de alta en uno o varios de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
Por último, mencionar que, en el caso de las sociedades, el administrador de la misma también debe ser autónomo, lo cual es obligatorio para todos los socios que:

  • Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
  • Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
  • No cuenten con participaciones, pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

ELECCIÓN

En síntesis, cabe recomendar el inicio de la actividad bajo la forma de empresario autónomo en el caso emprendimiento por una sola persona, con una expectativa de renta personal que no sea excesivamente alta.
Por su parte, se recomienda optar por la forma de sociedad limitada para aquellas empresas en las que participen varios socios, que requieran una gran inversión, y se espere generen altos beneficios.
En cuanto a la transmisión de la empresa, la forma societaria da muchas más facilidades por estar dividido el capital social en participaciones, por lo que en el caso de que un socio quiera abandonar la sociedad, lo único que debe hacer es transmitir sus acciones a otro socio o a un tercero.
En adición a los aspectos meramente jurídicos, deben tenerse en cuenta otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de decantarse por una u otra forma, como las opciones de financiación o la imagen empresarial frente a terceros, pues muchas sociedades crediticias son más susceptibles de apoyar proyectos de sociedades que de autónomos, por tener aquellas una contabilidad mucho más detallada que refleja de forma fiel la situación económica real de la empresa, lo cual les generan más fiabilidad; y respecto a la imagen, es un hecho contrastado que a la hora de actuar en el mercado, la forma societaria tiene una apariencia más profesional que la de persona física.
Por último, las formas jurídicas detalladas son las más empleadas en la actualidad para emprender un negocio, a pesar de ello, existen en derecho otras figuras como por ejemplo son el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, la Sociedad Cooperativa, la Sociedad Limitada de Forma Sucesiva, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Civil, entre otras; por lo que informarse antes de decantarse por una u otra forma es lo aconsejable para encontrar aquella que mejor encaje en la idea de negocio que se quiere desarrollar.

A modo de resumen cabe decir que ambas tienen consecuencias positivas y otras negativas en función de las necesidades y de las características del negocio que se quiera crear y que en relación con las características de la empresa que se quiera crear se debería escoger uno u otro valorando también que objetivos se pretenden conseguir con la creación de la empresa, además de si se trata de un negocio unipersonal o en el cual hayan más de un socio y la inversión que se quiera llevar a cabo.

impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

By Derecho fiscal

¿Qué es el Impuesto sobre sociedades?

Este tributo grava la obtención renta o beneficio que obtienen las sociedades a nivel mundial durante el ejercicio económico de la sociedad; es el equivalente del IRPF para las personas jurídicas y lo podemos encontrar en la legislación fiscal de cualquier país de nuestro entorno, con diferentes obligaciones, forma de gestión y tipos impositivos.

Entorno Europeo

En el caso de España, la media de tiempo que las empresas deben dedicar a cumplir con las obligaciones fiscales que derivan de la actividad empresarial es de 158h, es decir, por debajo de la media de la Unión Europea que es de 185,5h, lo cual se debe al uso de la tecnología, por haberse habilitado medios telemáticos para hacer frente a estas obligaciones.  Lo mismo sucede en cuanto al número de pagos necesarios a realizar a hacienda que son 9, frente a la media comunitaria de 10,9. En cuanto al tipo impositivo del impuesto de sociedades, España lo fija en el 25% con carácter general, el cual se sitúa por encima de la media europea, que es del 22,9%.

Impuesto sobre sociedades en España

Es el pilar básico de la imposición directa en España en el ámbito de la actividad económica llevada a cabo por las personas jurídicas y, se regula en la Ley 27/2014, LIS -Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Como regla general, quedan obligadas al pago de este impuesto las personas jurídicas residentes en España, lo cual se entiende de aquellas que hayan sido constituidas según la normativa española, que tengan su sede de dirección o su domicilio en España, si bien es cierto, hay entidades con personalidad jurídica propia no sujetas al impuesto -Sociedades civiles sin objeto mercantil- y viceversa, entidades sin personalidad jurídica propia que sí son sujetos del IS -fondos de inversión-.
La estructura del Impuesto sobre Sociedades -IS- tiene como elemento principal el resultado contable de la empresa, el cual representa el punto de partida en la determinación de su base imponible, una vez se practiquen los correspondientes ajustes relativos a los diferentes criterios existentes entre contabilidad y fiscalidad, como los referentes a la imputación temporal, los gastos, etc.

Exenciones

Consisten en liberar al contribuyente de la obligación de tributar por la renta obtenida en la realización de determinado hecho imponible, es decir, impide el nacimiento de la mencionada obligación. Tal es el caso de las exenciones , tal es el caso de las exenciones para evitar la doble imposición.
Además existen entes exentos de tributar por el impuesto por razón subjetiva. Como ejemplos destacados: El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Reducciones

Estos incentivos fiscales permiten reducir la base imponible hasta cierto límite. Las más destacadas son la reserva de capitalización, que trata de estimular la financiación propia de las empresas, permitiendo que estas reduzcan su base imponible en el 10% del importe por el que se han incrementado los fondos propios; y la compensación de BINs -Bases Imponibles Negativas- es decir, reducir el beneficio con las pérdidas de años anteriores.

Tipo de gravamen

La normativa no solo recoge el tipo general del 25% sino que, además, se regulan otros distintos para una variada diversidad de actividades. Como muestra, las entidades establecidas en la Zona Especial Canaria, tributarán al 4% por las operaciones ahí realizadas, al 15% lo harán las entidades de nueva creación, por su parte, las cooperativas fiscalmente protegidas tendrán un tipo de gravamen del 20% sobre los resultados cooperativos y, el 10% será el tipo aplicable a las entidades sin fines lucrativos. De la aplicación del tipo de gravamen, resulta la cuota íntegra, sobre la cual se practican las bonificaciones y deducciones.

Deducciones y bonificaciones

En este apartado, cabe señalar que la normativa recoge una serie de deducciones y bonificaciones que permiten reducir la carga fiscal de las compañías. Cabe decir que las las deducciones y bonificaciones no tienen todas la misma finalidad, pues en algunos casos tratan de evitar anomalías técnicas, como la doble imposición, es decir, que no se produzcan situaciones en que una misma renta tribute en dos países diferentes; y en otros persiguen la finalidad de incentivar determinados comportamientos en el contribuyente, como las deducciones por I+D+i.
Las deducciones y bonificaciones existentes más destacadas son, además de las mencionadas, la deducción por creación de empleo y por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Regimen de entiedades de reducida dimensión

Las entidades de reducida dimensión, según lo dispuesto por la LIS, son aquellas con un importe neto de la cifra de negocio  inferior a 10.000.000€. Para ellas, se establecen una serie de incentivos fiscales que minoran la presión fiscal que sufren por este impuesto. En este contexto, y como ejemplos más destacados, se permite a estas empresas amortizar aceleradamente las inversiones en nuevos elementos, e incluso, amortizar libremente en caso de inversiones que generen empleo. Además, cabe recortar la base imponible hasta un 10% -límite de 1.000.000€- en previsión de compensaciones de bases imponibles negativas en próximos ejercicios, adelantando las mismas a los períodos en que se generen; además de otros incentivos como los referentes a un régimen especial de arrendamiento financiero.

Nomativa especial

Por último, y no obstante lo anterior, existe normativa específica al margen de la ley del impuesto, tal es el caso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el Régimen Fiscal de las Cooperativas, de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo y de las Sociedades Anónimas Cotizadas de inversión en el Mercado Inmobiliario; regulados al efecto en su propia ley.

A modo de resumen cabe decir que el impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades durante el ejercicio de su actividad económica y que variará en sus características en función del estado en el que se satisfaga. En España tenemos un tipo general del 25%, pero hay reducciones, exenciones, deducciones y bonificaciones que afectan a las sociedades españolas en función de la zona en la que tenga su sede la sociedad, el tipo de sociedad de que se trate, entre otras.

un familiar ha fallecido en espana y soy su heredero que debo hacer

Un familiar ha fallecido en España y soy su heredero, ¿qué debo hacer?

By Derecho de sucesiones

Hay que hacer una diferenciación dependiendo de la fecha de fallecimiento; si se ha producido antes del 17 de agosto de 2015, si el finado no tenía la nacionalidad española, se estaría a lo dispuesto en la legislación del país del cual era nacional. Pero si se ha producido después, con la entrada en vigor de la nueva normativa europea, la legislación aplicable será la del país de residencia, en este caso, España. Esto con una salvedad: los territorios de Aragón, Catalunya, Euskadi, Galicia, Illes Balears y Navarra tienen Derecho Civil propio, diferente del común español que, entre otros temas, afectaría al modo de testar, requisitos, derechos, legítima, etcétera.

En este artículo abordaremos los pasos a seguir cuando se reciben noticias de que un familiar ha fallecido en España; no el procedimiento para otorgar testamento y los requisitos de sus disposiciones.

Si usted reside en Polonia, lo primero que debe hacer para acelerar los trámites, es tramitar la solicitud del NIE ante las autoridades consulares españolas en Polonia. Es un número de identidad que se otorga a los extranjeros que tengan algún tipo de relación con España; pero no tiene ninguna implicación a mayores y el procedimiento para su expedición no debería tardar más de cinco días. Habrá que estar atento a cualquier otra documentación que pueda ser necesaria y tenga que ser traducida al castellano y apostillada (partida de nacimiento o libro de familia, por ejemplo, en caso de que el heredero sea un menor de edad al que usted represente); ya que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, según explicaremos a continuación.

  1. Solicitar el certificado de defunción ante el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades ante el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Éste recoge todos los testamentos otorgados ante un notario español. Ésta es la forma de saber si el fallecido había otorgado testamento, ante qué Notario y en qué fecha. Habrá que esperar quince días desde el fallecimiento para solicitarlo.
  3. Solicitar el certificado del Registro de Seguros de Vida (o Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento); dependiente de la misma administración que el anterior; que recoge todos estos contratos de seguro suscritos por el fallecido. Ésta es la forma de solicitar la indemnización correspondiente por sus beneficiarios, si procediere.
  4. Dirigirse personalmente, o por persona apoderada, al Notario para obtener una copia autorizada del testamento (si existe éste). Puede hacerse ante cualquier notario, ya que todos están conectados por una red informática propia y pueden remitirse documentación telemáticamente.
  5. Si no existe testamento y hay más familiares directos, habrá que tramitar un procedimiento conocido como declaración de herederos ab intestato ante Notario para determinar quiénes son los parientes con derecho a heredar. En este caso, nos encontramos ante la situación descrita al comienzo, ya que dependerá del territorio y de si tiene Derecho Civil propio, ya que afectaría al orden de sucesión o a los derechos del cónyuge viudo, entre otros, ya que tienen distinta regulación.
  6. Una vez se tiene el testamento, o ha concluido el proceso de declaración de herederos; se puede proceder a aceptar, rechazar la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario. La aceptación o renuncia es una manifestación de voluntad. Hay que tener en cuenta que si se acepta de manera simple y pura, el heredero también responderá con sus propios bienes de las deudas contraídas por el fallecido. Si se acepta a beneficio de inventario, se cubrirán las deudas con los bienes de la herencia. Si se es designado legatario, no se responderá de las deudas. La aceptación se puede hacer de manera tácita (mediante actos concluyentes que implican la voluntad de aceptarla), o expresa (mediante una declaración de voluntad recogida en documento privado o escritura pública). La renuncia siempre deberá ser expresa. Ambas deberán hacerse con respecto a la totalidad de la misma. Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario deberá hacerse ante notario en un plazo de treinta días desde el momento en que el heredero tenga conocimiento de su condición como tal. No es necesario que estén presentes todos los herederos en este acto, ya que su firma no es necesaria.
  7. Una vez ha sido aceptada, aunque habitualmente se hace en el mismo momento, se procederá a la partición de la herencia. Para este acto, es necesaria la firma de todos los herederos (personalmente, o por medio de apoderado). Los interesados han de formar un cuaderno particional, en el que se incluyen las circunstancias personales del difunto, el inventario del activo y pasivo. Después se procederá a la liquidación de la herencia y, de ser el caso, de la sociedad de gananciales; determinando así el valor neto de la masa hereditaria, indicando el valor de la cuota que corresponde a cada heredero.
  8. Liquidación del impuesto de sucesiones ante la Administración correspondiente, o la solicitud de prórroga o aplazamiento. Es importante recordar que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar cualquiera de las dos y que, de no hacerlo, se devengarán intereses de demora y/o multa, en su caso. En este punto, también habrá importantes diferencias dependiendo del territorio y del lugar de residencia del heredero, en España o en Polonia.
  9. Una vez ha sido liquidado el impuesto, y suponiendo que los bienes adjudicados son una vivienda y una cuenta bancaria, se podrá proceder a inscribirla, en el Registro de la Propiedad, e iniciar ante la entidad bancaria el procedimiento para la modificación de la titularidad de la cuenta.A modo de resumen cabe destacar que a partir de la implantación de la normativa europea en España, en materia de sucesiones en agosto del 2015, si fallece una persona en el estado español se aplicará la legislación española cuando antes se hubiera aplicado la legislación de la cual fuera nacional. Para cualquier gestión de extranjeros en España es necesario solicitar el NIE y por tanto será necesario para gestionar este tipo de relaciones de sucesión en el estado español.